POLÍTICA DE REEMBOLSO

A continuación, presentamos la política de reembolso que rige los procesos administrativos de nuestra institución para el periodo vigente.

El Siguiente es un Extracto del Documento -Convenio de matrícula Los Halcones 2026-
PARÁGRAFO SEGUNDO. DEVOLUCIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR MATRÍCULA: Cuando el estudiante haya efectuado el pago y defina por cualquier motivo no matricularse o no iniciar el módulo correspondiente, salvo una razón plausible o un acto de fuerza mayor, a criterio de la entidad; se devolverá máximo el ochenta por ciento (80%) del valor pagado. Esta devolución se autorizará solo si el estudiante no inicia ninguna actividad académica, en caso contrario, no habrá lugar a ningún tipo de devolución.
Para tramitar dicha devolución, el estudiante debe solicitar por escrito a la Dirección Administrativa, explicando las razones por las cuales no va a realizar sus estudios. El plazo máximo para entregar dicha solicitud es hasta el primer (1) día hábil antes de iniciar clases.
Una vez analizado el caso y cumplida las condiciones, la devolución del dinero de la matrícula se hará efectiva hasta quince (15) días después de iniciadas las clases.

PARÁGRAFO PRIMERO. CADUCIDAD DEL DERECHO DEL REEMBOLSO: LOS HALCONES SAS después de Veinticuatro (24) meses, no estará obligado a realizar ninguna indemnización o devolución de las sumas pagadas, por ningún concepto de: matrículas, horas de vuelo, otros cursos, derechos de grado, entre otros.

Para mayor información sobre nuestros procesos, te invitamos a consultar nuestra [Página de Admisión] o contactar a nuestra [Dirección Administrativa].” (Enlaza los textos entre corchetes a sus respectivas páginas)

Política de inscripción y devolución de derechos de inscripción

El valor pagado por concepto de derechos de inscripción a cualquiera de los programas académicos ofrecidos por la institución constituye la contraprestación por los servicios administrativos asociados al proceso de admisión, entre ellos la recepción de la solicitud, la verificación documental, la validación de requisitos, el análisis del perfil del aspirante, el procesamiento de la información y su incorporación al sistema de gestión de aspirantes.

En consecuencia, una vez iniciadas dichas actuaciones administrativas, el valor correspondiente a los derechos de inscripción no será reembolsable, ni podrá abonarse a otros conceptos, transferirse a terceros o aplicarse a futuras convocatorias, cuando el aspirante decida desistir voluntariamente del proceso o no continúe con el trámite de admisión.

Lo anterior no será aplicable cuando la imposibilidad de continuar el proceso sea imputable a la institución, cuando el programa académico sea cancelado por esta o en los demás eventos previstos por la ley.

Cuando la inscripción se realice mediante mecanismos de venta a distancia o por medios no presenciales, el aspirante podrá ejercer el derecho de retracto en los casos y bajo las condiciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, siempre que dicho derecho resulte legalmente procedente.